Vender
21.10.2019
Tanto si eres el comprador como el vendedor te interesa saber cómo se lleva a cabo la entrega de llaves y la posesión del inmueble.

Adquirir un nuevo inmueble siempre suele afrontarse con positividad. Sin embargo, antes de poder lograr este acuerdo entre comprador y vencedor, siempre quedan resolver algunos trámites entre las dos partes. Uno de los que más dudas genera siempre es la entrega de llaves, que generalmente ocurre en la notaría. ¿Cuándo, cómo y quién lo lleva a cabo? Descúbrelo en Housell.

Toda compraventa de pisos requiere una escritura previa ante notario. Ésta debe inscribirse en el Registro de la Propiedad y con ella, el comprador se convierte en el propietario reconocido por ley. Lo más frecuente es que anteriormente se firme un ‘contrato de arras’, que implica el pago de una señal (una pequeña parte del importe) por parte del comprador, como signo de su voluntad por ejecutar la operación.

¿Cuando se debe realizar la entrega de llaves?

Definir la fecha adecuada para la entrega de llaves provoca bastantes discusiones a la hora de realizar estas operaciones. Lo habitual es que las llaves se entreguen después de realizar la escritura. ¿Qué pasa si se entregan antes? Pues corres el riesgo de que seas engañado. Imagina que el vendedor entrega las llaves de su vivienda al comprador sin firmar nada. En casos extremos, éste último podría decidir vivir ‘de gratis’ y disfrutar del piso sin desembolsar un sólo céntimo.

A veces, los inquilinos anteriores piden algunos días para recoger sus pertenencias y mudarse. En ese sentido, se prevé la posibilidad de firmar una cláusula que dé un plazo determinado al vendedor para abandonar la vivienda. De esta forma, se evitan los riesgos mencionados anteriormente y se asegura el cumplimiento del compromiso adquirido por todos los firmantes.

Lo normal es que este trámite sea llevado a cabo por el comprador, aunque también puede ocurrir que lo realice el notario.

 

¿Cómo se lleva a cabo?

Como ya hemos mencionado, hasta que no se efectúe la firma de la escritura no hay nada hecho. Su inscripción en el Registro de la Propiedad puede demorarse entre quince días y un mes. El notario dará los siguientes pasos:

  1. En primer lugar, solicitará al vencedor el Certificado de Eficiencia Energética (CEE). Algunas comunidades autónomas exigen que se entregue además una cédula de habilidad vigente.
  2. Posteriormente, advertirá al vendedor para que realice los siguientes pagos:
    • La plusvalía municipal: impuesto gravado sobre la transmisión de fincas urbanas.
    • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): deberá abonar el de todo el año aunque venda en enero.
    • Copia simple de la escritura para un posible pago futuro del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), en caso de ganancia de patrimonio.
  3. El comprador deberá pagar varios impuestos por la compra (Transmisión Patrimonial Onerosa, Impuesto de Sociedades o de Actos Jurídicos Documentados e IVA). Además, deberá presentar una nota simple de la escritura en el Ayuntamiento de su localidad, con el fin de liquidar el Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos Urbanos.
  4. Cada parte firma los términos de este acuerdo y justo después de firmar, se entregarán las llaves de la casa y la licencia de primera ocupación, imprescindible para contratar los servicios de agua, energía eléctrica o gas.
  5. Una vez se haya firmado todo, se inscribe esta escritura en el Registro de la Propiedad y así finaliza este proceso.

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