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Susana
16.11.2022Actualizado el 15.11.2022
¿Tienes una vivienda en común y te gustaría comprar el 50% a tu pareja? Te contamos qué debes hacer para conseguir esta mitad de la propiedad. ¡Visítanos!

Es frecuente que una pareja quiera comprar un piso para ganar calidad de vida, emanciparse o encontrar la felicidad. En esas situaciones, puede ocurrir que el integrante con más solvencia económica se haga cargo de toda la inversión. Sin embargo, pasado un tiempo, el otro componente puede decidir comprar un 50%. Vida compartida, casa compartida. ¿Quieres saber cuáles son las condiciones que conlleva esta posibilidad? Entra en Housell y descúbrelas.

¿Puedo solicitar una hipoteca para hacer la compra?

Esta opción es posible, aunque cuenta con ciertos requisitos. La entidad bancaria analizará previamente las condiciones de este préstamo, con especial atención a la capacidad de pago, la solvencia económica del solicitante y el porcentaje que quiera financiar. En este caso, sería la mitad de la vivienda.

A partir de ahí, la entidad financiera considerará factores como la edad, la profesión, la antigüedad del trabajo, el tamaño de la familia o el historial crediticio. Otro aspecto importante es la diferencia entre los ingresos y las cuotas. Habitualmente, se considera que la cuota mensual no puede superar el 35% de los ingresos. Una vez ahí, el banco tasará la vivienda y elegirá la cuota, el plazo y el tipo de interés aplicable. ¿Quieres estimar la tasación de tu vivienda de forma online para tener una idea previa? Consúltalo con nuestra herramienta online de valoración de inmuebles.

Sin embargo, la nueva Ley Hipotecaria obliga a un abogado a prestar asesoramiento al interesado al menos durante dos ocasiones. Es decir, el consumidor puede defender sus intereses ante las entidades bancarias. En cualquier caso, lo mejor es asesorarse en la propia entidad o incluso, preguntar en varias entidades.

En caso de que el otro integrante de la pareja siga teniendo su hipoteca vigente, es crucial realizar un cambio de titularidad. ¿Por qué? Para que, una vez decidido que se comparte al 50%, esa parte no corra con toda la responsabilidad de los gastos. En este punto, existen opciones como la novación (cambiar las condiciones con la misma entidad financiera).

 

 

 

 

¿Qué gastos debo asumir como parte compradora de la mitad de la vivienda?

El miembro de la pareja que compre la mitad de la vivienda tendrá que hacerse cargo de lo siguiente:

  1. Los notariales que se deriven del proceso.
  2. El cambio de titularidad de la vivienda: esto se produce tanto en el Catastro como en el Registro de la Propiedad. Este proceso es importante por la siguiente razón: si no se produce este cambio, la responsabilidad en caso de impago de facturas, hipotecas o cualquier deuda recaerá solamente en una parte. En caso de separación o divorcio no amistoso, esta posibilidad puede complicarse. Además, puede ser delito.

¿Qué impuestos me corresponden por comprar el 50% a mi pareja?

En este caso, el comprador deberá acometer el ITP, que se aplica a partir de la segunda transmisión de patrimonio. No confundir con el IVA, que se paga solamente en la primera. Este tributo es de gestión autonómica y su importe varía en función del territorio donde nos encontremos. Hay que tener en cuenta que existen descuentos por familia numerosa o discapacidad. Si quieres más información, consulta el siguiente artículo. Según la OCU, estos son sus valores por Comunidades Autónomas:

  1. Andalucía: 7%, 6% para vivienda habitual.
  2. Aragón: 8-10% tipo general, igual para vivienda habitual.
  3. Asturias: 8-10% tipo general, igual para vivienda habitual.
  4. Baleares: 8-11,5% tipo general, 5% para vivienda habitual.
  5. Canarias: 6,5% tipo general, 5% para vivienda habitual.
  6. Cantabria: 10% tipo general, 8-10% para vivienda habitual.
  7. Castilla y León:8-10% tipo general, el mismo para vivienda habitual.
  8. Castilla-La Mancha: 9% para tipo general, 6% para vivienda habitual.
  9. Cataluña: 10-11% de tipo general y mismo para vivienda habitual.
  10. Comunitad Valenciana: 10% de tipo general y mismo para vivienda habitual.
  11. Extremadura: 8-11% de tipo general, 7% de vivienda habitual.
  12. Galicia: 9% como tipo general y 7% para la vivienda habitual.
  13. Comunidad de Madrid: 6% para tipo general y para vivienda habitual.
  14. Murcia: 8% tanto en tipo general, como en vivienda habitual.
  15. Navarra 6% en tipo general y 5% en vivienda habitual.
  16. País Vasco: 7% en tipo general y 4% en vivienda habitual.
  17. La Rioja: 7% tanto en tipo general, como en vivienda habitual.

Ahora que ya sabes más sobre cómo comprar el 50% de una vivienda a tu pareja y los gastos que conlleva la adquisición de su mitad, entra en Housell e infórmate sobre todos los detalles del mercado inmobiliario. ¿A qué esperas? ¡Llama al 900 622 162 e infórmate!

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