Actualidad
Susana
17.06.2022
La última reforma de la Ley del Suelo en la Comunidad de Madrid afecta a varios agentes en el terreno de la inversión inmobiliaria. ¡Te lo contamos!

La Comunidad de Madrid ha aprobado recientemente políticas relacionadas con la vivienda. Su cambio de la Ley del Suelo (o Omnibus), genera beneficios para los propietarios y mejora la regulación para que se adapte a las nuevas posibilidades y realidades de la sociedad. Si quieres saber cómo te afectan los cambios y qué nuevas posibilidades se abren, sigue leyendo Housell y conoce toda la realidad.

Principales novedades y medidas de la reforma de la Ley del Suelo

Definición de agentes intervinientes

El principal avance de la reforma es que se definen con claridad las reglas del juego, así como los agentes intervinientes en ellas, ya sea en actuaciones privadas, peticiones de licencia, cesiones administrativas o colaboraciones público-privadas. Además, se ha introducido una mejora clave:

    1. Se podrán monetizar las cesiones sustituyéndolas así por la entrega de suelo.. El Ayuntamiento ya no está obligado a ceder el suelo y puede reducir la cantidad de vacíos urbanos (espacios a la espera de urbanización, que frecuentemente atascan o dificultan el urbanismo de las ciudades). Al simplificar los trámites de construcción, estas situaciones son menos probables.

Problema de la vivienda

La Comunidad de Madrid cuenta con un gran problema de acceso a la vivienda por parte de jóvenes y otros colectivos. Los altos precios del suelo son la principal causa y para remediarlo, la nueva reforma de la Ley del Suelo aplica diferentes medidas, que afectan tanto a los suelos públicos como los privados.

      1. Mejora de los suelos dotacionales: se amplía el uso residencial a viviendas sujetas a un régimen de protección sobre suelos dotacionales (equipamientos educativos, culturales, sanitarios y deportivos).
      2. Se obliga a una reserva del 10% de la edificabilidad residencial para viviendas en algún régimen de protección pública (VPP).

Esto implica la facilitación de nuevo suelo residencial para vivienda asequible (o con protección). Y por tanto, se pretende aliviar el problema de la vivienda

Actos no sujetos a título habilitante

Tal y como indica el artículo 160 de la propia Ley del Suelo difundida en el BOE, estos son los actos no sujetos a título habilitante:

      1. a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente por la legislación sectorial.
      2. b)Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
      3. c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación aprobados.
      4. d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
      5. e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por los municipios en su propio término municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
      6. f) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.

Trámites y plazos más ágiles

La Ley del suelo de la Comunidad de Madrid tiene por objetivo la eliminación de obstáculos y burocracia. Sus objetivos se centran en facilitar la tramitación de licencias urbanísticas y permite, además, ahorrar dinero a los contribuyentes. Estas son algunas de las medidas más destacadas.

      1. El plazo para la emisión del informe de impacto territorial se reduce de seis a cuatro meses.
      2. El silencio administrativo será positivo (aprobación)</strong> para los informes sectoriales o municipales no preceptivos.
      3. Los plazos de información pública de los avances de los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU), aumentan de 30 a 45 días.
      4. Simplificación de la burocracia: se desliga la figura del Proyecto de Alcance Regional del Plan Regional de Estrategia Territorial y se elimina el requisito de justificación de utilidad pública o interés social. También se clarifica su vinculación y efectos directos sobre los PGOUs.
      5. Flexibilización de los Planes Parciales, con más facilidad de modificar.

Activación de capitales y entornos rurales

Madrid es la ciudad de España que más crece, pero el fenómeno de despoblación afecta a algunos municipios de la sierra o a ciudades sin tantos estímulos económicos como la capital de España y sus alrededores. La nueva Ley del Suelo , desde la modestia, introduce notificaciones para fomentar el equilibrio entre lo rural y lo urbano:

        1. Los usos no prohibidos expresamente se autorizan en zonas no urbanizables. Por tanto, se permiten todas las actividades/usos que no estén expresamente prohibidos. Esto impulsa usos diferentes de los tradicionales, como los hoteles, las casas rurales u otras actividades productivas.
        2. . De esta forma, se favorece la creación de destinos de diferente temática (gastronómicos, culturales…), que ayudan a diferenciar estos municipios.

Nuevos aspectos jurídicos tras la reforma

Además de todo lo mencionado anteriormente, esta ley aporta más seguridad jurídica, puesto que especifica algunas nuevas figuras y delimita más las reglas del juego:

        1. Determinaciones estructurantes y pormenorizadas: se aplican mejoras en los coeficientes de ponderación de uso, el cambio en el uso global del suelo y la modificación de sistemas de ejecución o ponderación de usos.
        2. Transferencias de aprovechamiento en suelo urbano consolidado (TAUs): esta figura simplificará trámites y negociaciones.
        3. Régimen de derecho de superficie: se amplía este derecho sobre el Patrimonio Público de Suelo (PPS), ampliando el alcance a cualquier destino.
        4. Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECLUs): entidades privadas que ayudan a la Administración pública en la tramitación de licencias e inspección de datos referidos al suelo o la edificación.

Ahora que ya sabes los aspectos más destacados de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y las novedades de su reforma, entra en Housell y no te pierdas nada referido al mercado inmobiliario.

 <  Anterior
Siguiente  > 
Artículos relacionados