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30.03.2022
¿Has heredado una casa y no sabes cuáles son los siguientes pasos? Descubre qué es el impuesto de sucesiones, dónde se paga y cómo calcularlo en Housell
ENTRADA ACTUALIZADA EN MARZO DE 2022




Puede ocurrir que hayas heredado una casa recientemente y no sepas qué hacer. En algunas ocasiones, heredar una casa puede ser una bendición. En otros casos, puede convertirse en una auténtica pesadilla. Lo que es seguro es que te tocará pagar alguna parte de este impuesto de sucesiones. Si quieres más detalles sobre qué es este tributo, entra en nuestro blog y aclara todas tus dudas.

¿Qué es el impuesto de Sucesiones?

 

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es una tasa directa de competencia autonómica que debe pagar la persona (o personas) que herede o reciba una vivienda. El importe que hay que pagar es diferente en cada Comunidad Autónoma (varía entre el 7,65% y el 34%, según la normativa estatal, Ley 129/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones):

  • Es un impuesto personal e intransferible para los herederos o receptores.
  • Hay que pagarlo en los primeros 6 meses desde que se hace efectiva la herencia. No obstante, es un impuesto subjetivo. Es decir, se tendrán en cuenta tus circunstancias personales. En algunas regiones, existen deducciones por parentesco.
  • Es un impuesto progresivo (a mayor valor de la casa, más habrá que pagar) y directo (se aplica sobre tus bienes e ingresos).

 

¿Dónde se paga?

 

El Impuesto sobre Sucesiones se pagará en el lugar de residencia del fallecido. Esto implica que, aunque heredes una casa situada en Barcelona, si el anterior dueño vivió en Madrid durante los últimos años, pagarás el impuesto de Sucesiones aplicado en Madrid.

Impuesto de sucesiones y donaciones: ¿cómo calcularlo?

 

  • Lo primero que tenemos que hacer es calcular el valor neto del impuesto de Sucesiones. Este se calcula a partir del valor neto de los bienes y derechos que configuran la masa hereditaria bruta.
  • A esta cantidad hay que restarle las deudas, las cargas y los gastos deducibles; para calcular cuál es la herencia completa y qué corresponde a cada heredero. El resultado es la base imponible.
  • A partir de esa cantidad, las comunidades autónomas pueden aplicar algunas reducciones, como por parentesco o minusvalía. En algunos casos, estos descuentos pueden ser del 99%.
  • Una vez descontadas estas reducciones, se aplica el mencionado porcentaje del impuesto, que varía según la comunidad autónoma donde nos encontremos.

 

¿Cuándo y cómo se paga?

 

Las siguientes personas físicas están obligadas a pagar este impuesto:

  • Cuando hay mortis causa, los herederos (causahabientes)
  • Si hay donación en vida, lo tendrá que hacer el donatario.
  • En el caso de un seguro de vida, los beneficiarios.

En cuanto a la forma de pagarlo, los contribuyentes tienen 6 meses desde el fallecimiento para abonar dicho tributo, lo que se denomina autoliquidación. En algunos casos, puede que no dispongas del tiempo suficiente para pagar el Impuesto de Sucesiones antes de vender una casa. Por ello, se puede prorrogar el pago de este tributo.

Para hacerlo, hay que solicitar la demora en la Agencia Tributaria. El plazo para pedirla es de 5 meses como máximo desde la defunción. Con ello, te darán otros 6 meses para realizar el pago, teniendo, en total, 1 año para pagar.

Cuando se conceda la prórroga (se entenderá así si pasa un mes desde la petición y no hay respuesta), hay que pagar el interés de demora, del 3,75% para el año en curso, fijada por la Ley 22/2021, de los Presupuestos Generales del Estado 2022.

 

¿Qué pasa si no pago el Impuesto de Sucesiones?

 

Podemos enfrentar diferentes consecuencias, ordenadas de menos a más graves:

  • En primer lugar, nos enfrentamos a los intereses de demora (3,75%): equivalen al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago hasta la regularización de la situación tributaria por parte de la Administración.
  • Pago de una sanción por incumplimiento: esta puede ir desde el 50% al 150% de la cuota defraudada. En algunos casos, esta multa se reducirá: conformidad del sujeto con la regulación administrativa, no recurrirla y pagar la sanción en el plazo voluntario de la misma.
  • En el caso de un seguro de vida, los beneficiarios.

En algunos casos, se podrá incluso evitar la multa y podríamos pagar solo un recargo del 5%, 10%, 15% y 20%. Para ello, deberá presentar la autoliquidación del impuesto de Sucesiones antes de que se le notifique el procedimiento dirigido a la regularización de su situación tributaria. Puedes encontrar más información en el siguiente enlace:

  • Delito fiscal: si la conducta del sujeto puede calificarse como dolosa (voluntaria) y lo defraudado supera los 120.000 euros, el castigo será la pena de prisión de uno a cinco años. Y además, una multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada.

Si además, incurren más circunstancias: la cuantía defraudada supera los 600.000, haya una organización criminal de por medio y se utilizan paraísos fiscales o sociedades offshore para esconder la identidad. La pena de prisión iría de 2 a 6 años, además de una multa, del doble al séxtuplo de la cantidad defraudada.

 

¿Varía el impuesto en función de las comunidades?

 

Sí, y además de forma muy destacada. La Información aporta un ejemplo sobre cuánto pagaría a una persona soltera de 30 años, según las Comunidades:

  • Asturias (103.135,48; seguido de Castilla y León (81.018,76); Comunidad Valenciana (63.193,76); Aragón (55.466,81); La Rioja (32.342,86); Castilla-La Mancha (31.759,23) y Canarias (31.748,63) serían las comunidades que más pagan.
  • Navarra (17.000); Cataluña (9.796,89); Baleares (5.950); País Vasco (3.150); Murcia (1.640,49); Extremadura (1.587,96) y Madrid (1.586,04).
  • En Andalucía, Cantabria y Galicia no pagarían absolutamente nada.

 

¿Cómo se realiza la autoliquidación?

 

Antes de realizarla, hay que aportar algunos documentos necesarios, como el certificado de defunción en el Registro Civil, la Fotocopia del Certificado de Actos de Última Voluntad y un inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones.

Una vez ahí, hay dos formas de liquidar el impuesto:

  • Liquidación administrativa: en este caso, se presenta la documentación necesaria y se solicita a la Administración Tributaria que determine el importe de la deuda. El problema es que, si entre los bienes incluidos en la herencia, existen depósitos, garantías o cuentas corrientes, las entidades financieras no permitirán la entrega hasta que los interesados satisfagan todos los impuestos pendientes.
  • Autoliquidación: los propios interesados tienen que cumplimentar el Modelo 650.

Ahora que ya conoces mucho más sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, entra en nuestra página web e infórmate sobre más aspectos del mercado inmobiliario.

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