Vender
Susana
04.07.2022Actualizado el 19.12.2023
¿Quieres vender tu inmueble rústico de forma rápida? ¿Buscas vender solo una parte? Entra en Housell y descubre todos los trámites y documentos necesarios.

La vida da muchas vueltas y es probable que, en ocasiones, nos veamos obligados a vender nuestro inmueble rústico. Vender una propiedad de estas características requiere algunos trámites, aunque es posible que podamos ejecutar la venta con rapidez. ¿Quieres conocer cómo podemos conseguirlo? Sigue leyendo el post y entérate bien de los pasos que tienes que seguir.

 

Trámites para la venta

 

El proceso se asemeja al de la venta de una casa al uso:

  1. En primer lugar, antes de poner a la venta una finca, debemos tasar la propiedad para calcular su valor de mercado.
  2. Posteriormente, la anunciaremos en una inmobiliaria para alcanzar al máximo nivel de compradores. En Housell, publicamos tu anuncio en las principales portales inmobiliarios del país (Idealista, Fotocasa), asegurando así su máxima difusión.
  3. Cuando encontremos comprador, tenemos que iniciar los trámites. Es imprescindible cerrar un contrato de compraventa, bien vía inmobiliaria o vía abogado.
  4. Por último, habrá que liquidar algunos gastos e impuestos adicionales (notaría, Hacienda…)
  5. Lo último que se realiza es la inscripción de esta vivienda en el Registro de la Propiedad. Este trámite no es obligatorio, pero sí altamente recomendable, porque asegura una mayor seguridad en el futuro.

¿Se puede vender solo una parte del inmueble rústico?

 

La venta parcial de un inmueble rústico es posible en casi todos los casos:

  1. Si queremos dividir el inmueble rústico en partes y luego vender una de ellas, podremos hacerlo siempre que las copropiedades resultantes superen la unidad mínima de cultivo establecida para cada municipio. En caso de que la división quede por debajo de este límite, no podría realizarse. Este valor es de competencia autonómica y, por tanto, varía dependiendo del lugar de España donde nos encontremos.
  2. Si el inmueble rústico ya está dividido, podemos venderla sin ningún problema.

 

¿Qué sucede si existen varios propietarios?

 

Es posible que un copropietario pueda vender su parte de la finca. Eso sí, los copropietarios tienen un derecho de retracto:
 
  1. Según explica el artículo 1522 del Código Civil, si un copropietario vende su parte a un tercero, los demás pueden adquirir esa parte.

 

¿Qué sucede si el inmueble rústico se encuentra sin registrar?

 

La venta de una inmueble rústico que no conste en el Registro es legal, pero los inconvenientes pueden ser bastante importantes:

  1. En primer lugar, el posible comprador puede retirarse de la venta, al no tener la seguridad de que el vendedor es el propietario. Recuerda, no hay papel que lo asegure.
  2. En caso de problemas ante la justicia o deudas anteriores que tengamos que reclamar, tampoco habrá forma de demostrar que somos propietarios.
  3. Un inmueble rústico sin registrar es siempre una fuente de problemas en cualquier disputa. Por tanto, te recomendamos encarecidamente que lleves a cabo los trámites de Registro de tu Propiedad.

 

Venta de inmuebles rústicos heredados

 

¿Se puede vender una inmueble rústico si un heredero está embargado?

 

Sí, esta operación se puede realizar, pero esa parte pasa a formar parte de los deudores, sea la Seguridad Social, Hacienda o quien corresponda. Como la deuda no se ha satisfecho, estas organizaciones disponen de esos bienes presentes y futuros. De hecho, es embargable incluso el salario, salvo por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

En cualquier caso, esta venta esto no afectaría nunca a los otros propietarios, quienes no son responsables en ningún caso de la deuda que ha llevado al heredero a embargarse.

 

Un heredero no quiere vender: ¿Qué se debe hacer?

 

Ninguno de los herederos puede obligar a otro a vender su parte del inmueble rústico. Esta situación se denomina proindiviso.

Imaginemos que existe un inmueble rústicoa con tres partes, donde dos de los propietarios quieren vender sus partes, pero el otro no. En este caso, la solución que se puede aplicar es romper el proindiviso. Si se aplica el artículo 400 del Código Civil, se “divide la causa común”. Para ello, habría que acudir a un juzgado: En caso de que el inmueble rústico sea divisible, se generarán tantos inmueble rústico como partes. Y si no lo es, se subastará públicamente, dividiendo el dinero obtenido entre todas las partes

Ahora que ya sabes cómo puedes vender un inmueble rústico más rápidamente, puedes entrar en Housell e informarte sobre más aspectos relativos al mercado inmobiliario.

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