Legal
Housell
18.03.2021
¿Necesitas conocer los aspectos tributarios derivados de la venta de un inmueble en un país extranjero?

No es muy probable que tengas pisos fuera de España, pero tampoco es algo tan raro. ¿Es ese tu caso? Si tu respuesta es afirmativa, tienes que saber que tendrás que tributar por las ganancias obtenidas por la venta de un inmueble en el extranjero. El caso más común se produce en caso de una herencia de un familiar. Imagina que has heredado un piso en Irlanda y quieres venderlo o alquilarlo. Lo normal es que esa venta genere una plusvalía, que tendrás que declarar en tu declaración de la renta. Veamos cómo puedes realizarlo.

La plusvalía por la venta de un inmueble en el extranjero supone un aumento en la ganancia patrimonial y en la legislación española, se resuelve a través del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). A nivel legislativo, podemos localizarlo en la Ley 33 del mencionado impuesto. Este pago debe realizarse tanto en el país extranjero (salvo que sea un paraíso fiscal) como en España, lo que genera un doble pago incómodo. ¿Cómo mitigar sus consecuencias? Pues tendremos que usar una deducción por doble imposición.

 

Tributación por la venta de un inmueble en el extranjero: La deducción por doble imposición y su cálculo

 

La deducción por doble imposición y su cálculo consiste en una serie de convenios entre el país donde se encuentra el inmueble y la Agencia Tributaria, tal y como marca la mencionada ley del IRPF. Casi todos los países tienen convenio con España, incluso los más exóticos. De hecho, es una de las condiciones para que estos territorios no sean un paraíso fiscal. Se puede explicar de forma sencilla, eludiendo las expresiones tan complicadas del lenguaje jurídico:

Se deducirá la menor cantidad entre estas dos:

  1. El impuesto abonado en el extranjero por la ganancia obtenida.
  2. El resultado de aplicar el tipo medio de IRPF que se debería aplicar en España, sobre ese mismo inmueble.

El primer valor varía según cada país, mientras que el segundo debemos calcularlo a partir de la cuota íntegra y tenemos que aplicar las reducciones en esta cuota única (donativos, vivienda habitual). Es decir, lo que nos “desgravamos”.

 

Ejemplo práctico: españoles con rentas procedentes de Francia

 

Imagina que vives en Tarragona, pero tienes una casa en Marsella. En este caso, tendremos que analizar la situación teniendo en cuenta el convenio entre España y Francia, con las siguientes condiciones para ser residente español:

  1. Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia, se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de ese otro país). En caso de residencia en un paraíso países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
  2. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  3. Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

Posteriormente, el artículo 6 explica que se podrán someter a imposición en España y Francia, pero el contribuyente podrá aplicar en España la deducción por doble imposición internacional, que regula lo mencionado anteriormente.

De todas formas, para administrar este tipo de situaciones, es necesario que contrates un asesor fiscal. Él te ayudará a conseguir una mejor gestión de tu dinero…

Ahora que conoces cómo funciona la tributación por la venta de un inmueble en el extranjero, entra en Housell y conoce más aspectos del mercado financiero.

 <  Anterior
Siguiente  > 
Artículos relacionados