Comprar una casa es un momento por el que gran parte de los españoles vamos a pasar en nuestra vida. El proceso es largo y si eres un lector habitual de nuestro blog, ya sabrás en qué consiste: buscar pisos, comparar precios, negociar, completar la operación de compraventa y por fin, ¡estrenar tu nueva casa! Antes de efectuar la operación, el banco se debe asegurar de que su cliente efectúe el pago. ¿Quieres averiguar cómo lo hacen? ¡Sigue leyendo, en Housell trataremos de despejar todas tus dudas!
Una de las fórmulas más habituales es el aval hipotecario. Éste consiste en un contrato el que, si hay impago, la persona designada asume la deuda de la hipotecada. Un ejemplo práctico, hijos que colocan como ‘escudo’ a sus padres. Obviamente, se trata de una apuesta arriesgada que compromete a un tercero. Y ojo, no solo repercute en su nómina, sino que puede comprometer su patrimonio personal. Hay que tener mucho cuidado, porque sus bienes podrían quedar embargados.
El compromiso se extiende hasta que dura la hipoteca, aun si el deudor falleciera. Acciones, fondos de inversión, pensiones… todo lo que sea susceptible de embargo puede acabar expropiado. Incluso si el avalista fallece, la responsabilidad recaerá en sus herederos. Así lo indica el artículo 1911 del Código Civil, en su apartado 2.3:
“El artículo precisa que el sujeto responsable sea el deudor, y será éste quien responda del incumplimiento. El objeto de la responsabilidad es su patrimonio presente y futuro”.
Hay dos opciones:
Si piensas que todo el mundo está habilitado para ser avalista, estás bastante equivocado. Los bancos exigen y mucho:
Ahora que ya conoces las condiciones y lo que implica: ¡piénsate muy bien todo antes de elegir esta opción! Si necesitas más información, en Housell te ayudamos. Llámanos gratis al 900 622 162.