Vender piso o casa en León: todo lo que necesitas saber

Te damos toda la info necesaria para vender tu inmueble en León: tasación, gastos, ayudas, impuestos, burocracia…

Estadísticas de venta de Housell en León

Viviendas a la venta

98


Vendemos una casa cada

7 días


Precio medio de venta

124.176 €


Valoración de nuestros cliente

4,8/5

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Precios de venta de pisos y casas en León: estimación por barrios

Según el portal Idealista, el precio medio al que se suele vender un piso o casa en la ciudad de León ascendía a 1.341 euros/metro cuadrado, en junio de 2021. Ese mismo estudio señala que el barrio más caro es Casco Antiguo (1.921), seguido muy de cerca por Centro Ciudad (1.806). En tercer lugar se encuentra Las Eras de Renueva (1.506) La zona intermedia está ocupada por La Chantría-La Lastra (1.425), San Mamés-La Palomera (1.345) y El Ejido-Santa Ana (1.297). Por último, los tres barrios más baratos para vender un piso o una casa son San Esteban (1.079), Crucero-Pinilla (972) y La Vega-Oteruelo (823)b>. En esta tabla puedes encontrar ejemplos del precio por barrios, sacado de datos de Idealista.

DistritoJun. 2021Ene. 2021Sept. 2020Jul. 2020
Ciudad de León1.3411.3291.3511.333
Casco Antiguo 1.9211.7251.7661.704
Centro Ciudad1.8061.7621.8301.812
Las Eras de Renueva1.5061.5131.5561.476
La Chantría-La Lastra1.4251.4041.3841.408
San Mamés-La Palomera1.3451.3591.4521.365
El Ejido-Santa Ana1.2971.2331.2361.215
San Esteban1.0791.0541.0541.055
Crucero-Pinilla9729661.007966
La Vega-Oteruelo823834883870

Fuente:Idealista

Todo sobre la tasación de pisos en León

Castilla y León y en concreto, León; ocupan un nivel medio-bajo en los rankings de valor de tasación del suelo. A continuación, os compartimos un estudio sobre esta situación:


  • En primer lugar, Idealista sitúa el mercado de León en una evolución muy irregular. Vamos a mirar más a largo plazo. En 2011, el precio del m2 se situó en los 1.907 euros. A partir de aquí, el estallido de la burbuja inmobiliaria rebajó su precio hasta marcar un mínimo de 1.166. A partir de ahí, el precio sufrió una pequeña recuperación hasta superar los 1.300 euros por metro cuadrado.

  • Por otro lado, la Sociedad de Tasación, dentro de su ‘Informe Completo de Tendencias del Sector Inmobiliario’(enero de 2021) indica que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene una confianza en el mercado inmobiliario (38,4), bastante superior a la de la media nacional (40,9).

El mismo informe explica que se necesitan 5,5 años de salario para adquirir una casa en Castilla-León, un tiempo exactamente igual a Valencia (5,5) y parecido a lo requerido en Aragón (5,2) o Castilla La Mancha (5.2)


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¿Cuáles son los gastos de vivienda derivados de la compraventa en León?

La lista de comisiones e impuestos es amplia, pero en Housell te explicamos todos los gastos de vivienda para que no te quede ninguna duda:


- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): se paga en el momento de la venta y solo sí se ha obtenido un beneficio (ganancia patrimonial). Hay que declararlo siempre, pero si hay pérdida no se paga. Estos serían los tramos y su porcentaje a pagar (en 2019):

TramosTipo estatalTipo Castilla-LeónTipo total
Entre 0 y 12.450 euros9,5%9,5%19%
Entre 12.450 y 20.200 euros12%12%24%
Entre 20.200 y 35.200 euros18,5%14%32,5%
Entre 35.200 y 53.407,2 euros18,5%18,5%39%
Más de 53.407,2 euros22,50%21,50%44%

- Plusvalía municipal en León: sirve para determinar el incremento del valor de los terrenos y se aplicará un porcentaje en función de la duración del período impositivo, sobre el valor catastral del suelo que el terreno tenga determinado, en el momento de la transmisión a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se debe pagar al realizar una transmisión de dicha vivienda. En nuestro anterior artículo puedes ver cómo se calcula y sus características principales.

- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: sus tramos varían, tal y como explica el Gobierno de Castilla y León:

En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles donde se haya renunciado a la exención (art 20,2 Ley/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará un tipo incrementado de 2%.

A partir de aquí, se aplicará un tipo reducido del 0,50% en los siguientes supuestos:

  • Si el adquirente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar son familia numerosa.
  • Si en alguno de los anteriores casos existe una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Si las transmisiones de viviendas protegidas según la normativa autonómica o nacional, siempre que no gocen de la exención prevista en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Cuando los beneficiados tengan 35 años o menos a la hora de pagar el impuesto.

Se aplicará un tipo reducido del 0,01% si se cumplen, simultáneamente, los siguientes requisitos:

  • Los adquirentes tengan menos de 36 años a la hora de pagar el impuesto.
  • Que la vivienda cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1.c) del artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
  • En los documentos notariales que formalicen la constitución de derechos reales de garantía, cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que tenga su domicilio social en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se aplicará un tipo reducido del 0,5%.

En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, se aplicará un tipo reducido del 0,50% en los siguientes casos:

  • La empresa o el negocio profesional tienen su domicilio fiscal y social en el territorio de Castilla-León.
  • Que la empresa no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Que la empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición.
  • Que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que se adquiera el inmueble respecto al año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral y mantenga esta plantilla al menos tres años

- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como la vivienda es de segunda mano, deberás abonar el 8% como norma general. En este sentido, sí que existen algunas excepciones a esta norma:

Si el inmueble vale más de 250.000 euros, se aplicará el 8% hasta esa cantidad y un 10% sobre el importe que la rebase.

Si el inmueble constituye la vivienda habitual, se aplicará un tipo reducido del 4% en los siguientes supuestos:

  • Cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa
  • Cuando el adquirente o alguno de los miembros de su unidad familiar tengan la consideración legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65%
  • Si todos los adquirentes tiene 35 años o menos a la hora de pagar el impuesto.
  • Viviendas protegidas por normativa autonómica o calificadas por otra normativa como viviendas de protección pública.

Si el inmueble constituye la vivienda habitual, se aplicará un tipo reducido del 0,01%, si se cumplen todos estos requisitos a la vez:

  • Todos los beneficiarios tengan menos de 36 años.
  • La vivienda cumpla los requisitos indicados en la ley autonómica.

Si el inmueble va a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, se aplicará un 4% en los siguientes supuestos:

  • Domicilio fiscal y social situado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León
  • Que la empresa no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Que la empresa se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública.
  • Que la compañía aumente su número de trabajadores en el ejercicio en que se adquiera el inmueble en términos de persona/año regulados en la normativa laboral y mantenga esta plantilla al menos tres años.

- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): este gasto de la vivienda lo debe asumir quien sea titular del inmueble el día 1 de enero. Puedes consultar aquí cómo se calcula.

- Certificado de eficiencia energética: en Castilla y León, su precio mínimo es de 45 euros. Si el piso tiene más metros cuadrados, este precio aumentará. Para un tamaño de 80 metros cuadrados el importe suele situarse en los 65 euros.

Comisiones de agencia en León

Las altas comisiones son algo molesto y que te puede hacer dudar en muchas operaciones. Tenemos una buena noticia: con Housell siempre tendrás tarifas justas y transparentes.

¿Cuáles son los precios de reformas de casas en León?

Según el portal Cronoshare, los precios para una reforma integral en León se sitúan en una media de 27.104 euros. El precio más barato se sitúa en 20.849 euros y el más caro, en 35.235 euros.


Otra especialista en el sector, Habitissimo coloca el valor medio en los 8.127 euros, aunque amplía la posible horquilla de precios entre los 600 y los 40.000. Todo dependerá de la reforma que busques, ya que existen diferentes grados de obra (reforma integral de instalaciones, reforma integral de cerramientos, reforma integral de revestimientos, reforma integral de pavimentos…).


Valor catastral de los inmuebles en León

El valor catastral de los inmuebles es determinado por la Agencia Tributaria de Castilla y León, que colabora activamente con el Ministerio de Hacienda.


Ayudas fiscales para comprar una casa en León

El Gobierno de Castilla y León ofrece las siguientes ventajas fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que normalmente tributa al 8%.


  • Por importe de la casa: si vale menos de 250.000, se cobra el 8 por ciento. Una vez se supere este valor, de 0 a 250.000 se aplicará el 8%. A partir de ese importe, se cobrará al 10.

  • Si el inmueble constituye la vivienda habitual, se aplicará un tipo reducido del 4% en los siguientes supuestos:

    • Cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa
    • Cuando el adquirente o alguno de los miembros de su unidad familiar tengan la consideración legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65%
    • Si todos los adquirentes tiene 35 años o menos a la hora de pagar el impuesto.
    • Viviendas protegidas por normativa autonómica o calificadas por otra normativa como viviendas de protección pública.

  • Si el inmueble constituye la vivienda habitual, se aplicará un tipo reducido del 0,01%, si se cumplen todos estos requisitos a la vez:

    • Todos los beneficiarios tengan menos de 36 años.
    • La vivienda cumpla los requisitos indicados en la ley autonómica.

  • Si el inmueble va a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, se aplicará un 4% en los siguientes supuestos:

    • Domicilio fiscal y social situado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León
    • Que la empresa no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
    • Que la empresa se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública.
    • Que la compañía aumente su número de trabajadores en el ejercicio en que se adquiera el inmueble en términos de persona/año regulados en la normativa laboral y mantenga esta plantilla al menos tres años

También se ofrecen las siguientes rebajas en Actos Jurídicos Documentados, que tributa normalmente al 2% en el tipo más elevado:


  • A partir de aquí, se aplicará un tipo reducido del 0,50% en los siguientes supuestos:

    • Si el adquirente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar son familia numerosa.
    • Si en alguno de los anteriores casos existe una discapacidad igual o superior al 65%.
    • Si las transmisiones de viviendas protegidas según la normativa autonómica o nacional, siempre que no gocen de la exención prevista en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    • Cuando los beneficiados tengan 35 años o menos a la hora de pagar el impuesto.

  • Se aplicará un tipo reducido del 0,01% si se cumplen, simultáneamente, los siguientes requisitos:

    • Los adquirentes tengan menos de 36 años a la hora de pagar el impuesto.
    • Que la vivienda cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1.c) del artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

    En los documentos notariales que formalicen la constitución de derechos reales de garantía, cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que tenga su domicilio social en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se aplicará un tipo reducido del 0,5%.


  • En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, se aplicará un tipo reducido del 0,50% en los siguientes casos:

    • La empresa o el negocio profesional tienen su domicilio fiscal y social en el territorio de Castilla-León.
    • Que la empresa no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
    • Que la empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición.
    • Que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que se adquiera el inmueble respecto al año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral y mantenga esta plantilla al menos tres años.

    Además, los jóvenes de Castilla y León podrán acceder a una vivienda en el mundo rural. Los menores de 35 años que vivan en municipios con una población inferior a 5.000 vecinos y que adquieran una vivienda se les ofrece una ayuda del 20% sobre el precio de compra del inmueble, siempre que no supere los 100.000 euros. El máximo al que puede ascender la subvención serán 10.800 euros. Además, el inmueble debe ser el domicilio habitual del titular durante cinco años y los ingresos no pueden ser mayores a 1.611 al mes.

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