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Jaime
23.03.2023Actualizado el 15.12.2023
Descubre los nuevos tipos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en 2023 según las distintas CCAA: Andalucía, Galicia, Madrid... ¡Visita el blog!

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava la compraventa de viviendas y se abona cuando se ejecutan este tipo de operaciones. Al ser un impuesto de competencia autonómica, los tipos aplicables varían dependiendo en qué parte del territorio español nos encontremos. Además, el tributo se regula a través del Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre. ¿Quieres saber más sobre los tramos aplicables? Te explicamos todo lo que necesitas saber en nuestro blog.

 

Tipos aplicables a cada CCAA

 

La forma de cobrar este impuesto es aplicar un porcentaje sobre una base imponible. Esta viene determinada en 2023 por la Dirección General del Catastro, mediante el llamado Valor de Referencia de Mercado. Esto supone un cálculo teórico aproximado, por lo que no tiene por qué coincidir exactamente con el valor real. Si este valor real supera ese VRM, entonces la tributación se realizará por ese mismo valor.

Estos son los tramos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en 2023 y sus tipos por Comunidades Autónomas:

 

Andalucía

 

Puedes consultar más información en la página web del Gobierno autonómico.

  1. Tipo general: 7%, para hechos imponibles devengados a partir del 28/04/21.

    Si los hechos son anteriores a esa fecha, estos son los tramos:

    - Se aplicará un 8% desde 0 a 399.999 euros

    - Se aplicará un 9% desde 400.000 a 699.999 euros

    - Se aplicará un 10% desde 700.000 en adelante

  2. Tipos reducidos: para hechos devengados hasta el 26/10/21
  3. Inmueble destinado a vivienda habitual que no supere los 130.000 euros: 7%
  4. Inmueble destinado a vivienda habitual para menores de 35 años y sin superar los 130.000 euros: 3,5%
  5. Inmueble cuyo valor no supere los 180.000 euros y para persona con discapacidad igual o superior al 33% o consideración de miembro de familia numerosa: 3,5%
  6. Adquisición de vivienda para reventa por persona física/jurídica con actividad empresarial a la cual se le puedan aplicar las normas de adaptación del Plan General del Sector Inmobiliario: 2%.
  7. Operaciones donde participen las SGR o sociedades mercantiles nacionales autonómicas que prestan garantías: 2%.

Para hechos imponibles devengados desde el 27/10/21:

  1. Transmisión de inmueble para vivienda habitual que no supere los 150.000 euros: 6%.
  2. Transmisión de un inmueble cuyo valor no supere los 150.000 euros cuando se destinen a la vivienda habitual del adquirente y este sea: menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, del terrorismo o se adquiera en municipio con problema de despoblación: 3,5%.
  3. Transmisión de un inmueble cuyo valor no supere los 250.000 euros, si el adquirente tiene una discapacidad igual o superior al 33% o es parte de una familia numerosa: 3,5%
  4. Adquisición de vivienda para su reventa por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que se apliquen las normas de adaptación del Plan General del Sector Inmobiliario: 2%.
  5. Determinadas operaciones en las que participen las SGR o sociedades mercantiles del sector público/estatal o andaluz que presten garantías: 2%.

 

Galicia

 

La Agencia Tributaria de Galicia ofrece más información:

Los tipos aplicables serán los siguientes:

  1. El 9% en el caso de transmisiones de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos que recaigan sobre los mismos, salvo derechos reales de garantía.

    Para hechos imponibles devengados con anterioridad al 1 de enero de 2022 el tipo de gravamen es el 10%.

  2. El 8%, si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía. Se aplicará este tipo igualmente a cualquier otro acto sujeto que no tenga un tipo específico.
  3. El 1%, si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza.

 

Castilla-La Mancha

 

La Junta de Castilla-La Mancha ofrece más información:

El tipo impositivo general se sitúa en el 9%

  1. Hay un nuevo tipo reducido del 5%, cuando se den alguna estas circunstancias:

El comprador tiene que ser menor de 36 años, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, una familia numerosa/monoparental que adquiere primera vivienda habitual. El valor del inmueble no puede superar los 180.000 euros y la compra debe estar financiada al menos en un 50%.

  1. El comprador debe ser menor de 36 años, una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, una familia numerosa o una familia monoparental que adquiere primera vivienda habitual. Además, el valor del inmueble no puede superar los 180.000 euros y la compra debe estar financiada al menos en un 50%.
  2. El comprador es una empresa inmobiliaria que adquiere la totalidad o parte de una o más viviendas con la finalidad de venderlas en un plazo máximo de 3 años.
  3. Los inmuebles incluidos en la transmisión sean susceptibles de constituir una unidad económica y el adquirente sea un empresario o profesional de Castilla-La Mancha que mantenga su actividad y plantilla durante un periodo mínimo de 5 años.

 

Comunidad de Madrid

 

La Comunidad de Madrid ofrece más información:

Tipo general del 6%: será aplicable cuando el valor del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 euros (se considerará la vivienda, 2 plazas de garaje y trastero. Es incompatible con el tipo reducido por familia numerosa.

Tipo reducido del 4%, aplicado a familias numerosas. Deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. El sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa.
  2. El inmueble constituya la vivienda habitual de la familia numerosa.
  3. Que, en el supuesto de que la anterior vivienda fuera propiedad de alguno de los titulares de familia numerosa, esta se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. No será exigible este requisito cuando se adquiera un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a esta, formando una única vivienda de mayor superficie.
  4. Se aplicará el 2% si se trata de la transmisión de totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, siempre que se cumplan algunos requisitos

 

Comunidad Valenciana

 

La Generalitat Valenciana ofrece más información en el siguiente enlace:

En la Comunidad Valenciana se aplica un ITP del 10% con carácter general. Además, existen dos tipos impositivos reducidos:

- Del 8%, aplicable para la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general o para la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años.

- Del 4% aplicable para las VPO, las familias numerosas con ingresos conjuntos inferiores a 45.000 euros y la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

 

Cataluña

 

Puedes encontrar más información en la Generalitat de Cataluña.

  1. Se aplica un tipo del 10% para hechos imponibles a partir del 31 de marzo de 2017, si el valor del inmueble no supera el 1.000.000 de euros. En caso de superarlo, se aplica un 10% hasta 999.999,99 euros y posteriormente, un 11%
  2. 10% para hechos imponibles entre el 1 de agosto de 2013 y el 30 de marzo de 2017.
  3. 8% para hechos imponibles entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2013

Transmisiones de valores y derechos de suscripción del artículo 314 del RDL 4/2015 del texto refundido de la Ley del mercado de valores:

- Para hechos imponibles meritados a partir del 31 de marzo de 2017: 10% si el valor real del inmueble no supera 1.000.000 €; cuando es superior, debe aplicarse el tipo medio en función de la tarifa progresiva mencionada anteriormente.

- 10% entre el 1 de agosto de 2013 y el 30 de marzo de 2017.

- 8% entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2013.

Transmisión de un inmueble que tenga que constituir la vivienda habitual de una familia numerosa: 5%. Se deben cumplir los siguientes requisitos:

      1. El sujeto pasivo tiene que ser miembro de una familia numerosa. Es familia numerosa aquella que tiene tres o más hijos, o bien aquella que tiene dos hijos y al menos uno de ellos tiene una discapacidad o está incapacitado para el trabajo.
      2. La suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, de los miembros de la unidad familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas no tiene que exceder de 30.000 euros. Esta cantidad se tiene que incrementar en 12.000 euros más por cada hijo que supere el número de hijos que la legislación vigente exige para tener la condición de familia numerosa

Transmisión de un inmueble que tenga que constituir la vivienda habitual de un joven: 5,00%. Deben existir los siguientes requisitos:

      1. El contribuyente debe tener 32 años o menos.
      2. Su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no puede exceder los 30.000 euros.

Transmisión de un inmueble que tenga que constituir la vivienda habitual de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial: 5,00%. Hay unos requisitos:

      1. Grado de discapacidad igual o superior al 65%. Debe concurrir en el contribuyente o algún miembro de su unidad familiar. Se acreditará mediante certificado del ICASS.
      2. La suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, no puede exceder los 30.000 euros. Deben acreditarse documentalmente.

Transmisión de un inmueble que tenga que constituir la vivienda habitual de un joven: 5,00%. Deben existir los siguientes requisitos:

      1. El contribuyente debe tener 32 años o menos.
      2. Su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no puede exceder los 30.000 euros.

Adquisición de vivienda habitual por familias monoparentales: 5,00%. Existen los siguientes requisitos:

  1. El sujeto pasivo debe ser miembro de la familia monoparental.
  2. La suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, no deben exceder los 30.000 euros. Esta cantidad se incrementa en 12.000 euros por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación exige para que una familia tenga la condición legal de familia monoparental de categoría especial.
  3. Son familias monoparentales las que se ajustan a las determinaciones de la normativa de desarrollo de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

 

Otras consideraciones sobre el ITP en 2023

 

Como te hemos comentado antes, el Catastro calcula el valor de las viviendas a través del Valor de Referencia de Mercado (VRM), multiplicando así la base imponible por un coeficiente. La administración ha ideado un nuevo método de cálculo.

  1. Lo que cambia es la forma de calcular la base imponible, cuyos valores de referencia pueden consultarse en el Catastro. Estos valores se calculan por zonas, por lo que es posible que no se cumpla siempre. No es lo mismo un ático que un primero y tampoco todos los pisos tendrán el mismo estado de conservación.
  2. Para intentar que este valor nunca sobrepase al valor real de mercado, se aplica un coeficiente de 0,9. Aun así, como ya hemos comentado anteriormente, si el valor real supera al VRM, la tributación se aplicará al valor real.

Ahora que ya sabes más sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en 2023 y sus tipos por Comunidades Autónomas, entra en Housell y descubre más consejos del mercado inmobiliario.

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