Legal
25.10.2019
Te contamos cómo y en qué casos se puede rescindir o anular el contrato de exclusividad con una inmobiliaria. ¡Di adiós a las cláusulas de exclusividad!

En algunas ocasiones, a la hora de comprar o vender una vivienda, nos vemos obligados a firmar acuerdos que pueden dificultar las cosas en el futuro. Imagina que has acordado tratar solamente con una inmobiliaria y con ninguna más. Al tener un margen de negociación tan mínimo, puedes salir perdiendo. ¿Quieres romper con este abuso? No te preocupes, porque en Housell te mostramos las posibilidades para romper este contrato.

Si recurres a una inmobiliaria para poner una casa a la venta, puede ocurrir que ésta te ofrezca un contrato de exclusividad. Esto significa que el vendedor no podrá poner el inmueble a disposición de otra agencia o un potencial comprador. Asimismo, este acuerdo incluye algunos aspectos:

  • La inmobiliaria deberá promocionar activamente los inmuebles en exclusiva, con el fin de que se puedan vender en el mínimo plazo posible.
  • El vendedor no puede ofrecer esta vivienda fuera de la inmobiliaria.
  • Si la venta llega a buen puerto, la agencia inmobiliaria recibirá un importe en caso de que el inmueble se venda.
  • El plazo de duración del contrato y las prórrogas del mismo.

Casos en los que se puede anular este contrato

Afortunadamente, hay varias vías legales que permiten revocar este contrato incluso habiendolo firmado:

  • No renovación del contrato: estos acuerdos suelen tener una duración de un año. Una vez finalice el periodo, se rescinde automáticamente y no hay mayor problema
  • Busca triquiñuelas: los pequeños detalles podrían aportar ventajas decisivas. Si hallas defectos de forma, o el escrito está mal redactado, puedes recurrir su impugnación. De igual forma, el contrato solamente es válido si lo han firmado todos los propietarios. De lo contrario, se convierte en simple papel mojado.
  • Condiciones abusivas: en esta ocasión, se puede aportar un caso real ocurrido en Argoños (Cantabria). En este ejemplo, el propietario logró vender personalmente la vivienda, pero la inmobiliaria pretendía cobrarle 10.000€ de comisión o bien el 4% de la futura venta. El cliente alegó a la justicia y ésta le dio la razón.
  • Circunstancias especiales: como la pérdida del trabajo u otros hechos que dificulten de forma sobrevenida.

En materia legal, el artículo 1732 del Código Penal indica lo siguiente:

“El mandato se acaba:

1.º Por su revocación.
2.º Por renuncia o incapacitación del mandatario.
3.º Por muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario”

Más adelante, este artículo indica como razones tanto la incapacitación sobrevenida del mandante, a no ser que se hubiera acordado antes. En estos casos, indica dos posibles vías: una resolución judicial o bien, a instancias del tutor legal que deba cuidar del incapacitado”.

 

 

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